Juntas clandestinas y nulidad de acuerdos sociales

La junta clandestina, reflejo de un conflicto societario, es aquella que se convoca con intención de que algún o algunos socios no tengan conocimiento de la misma, por haber un cambio sorpresivo en la forma de la convocatoria, por haberse convocado durante el mes de agosto o bien haber dirigido la c...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Morales Barceló, Judith
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/226645
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/226645
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Juntes d'accionistes
Impugnació d'acords socials
Frau de llei
Dret de societats
Stockholder's meetings
Challenge of social agreements
Evasion of the law
Corporation law
Descripción
Sumario:La junta clandestina, reflejo de un conflicto societario, es aquella que se convoca con intención de que algún o algunos socios no tengan conocimiento de la misma, por haber un cambio sorpresivo en la forma de la convocatoria, por haberse convocado durante el mes de agosto o bien haber dirigido la convocatoria a un domicilio que no es el real del socio. El elevado número de resoluciones de nuestros tribunales analizadas permite afirmar que la finalidad principal de estas juntas es adoptar un acuerdo de cese de administradores o bien de ampliación de capital. A pesar de que las juntas han sido correctamente convocadas, es posible impugnar los acuerdos sociales adoptados en esas juntas por vulneración de la ley, en concreto, por abuso de derecho o fraude de ley.