Artículo 7. Revalorización de las pensiones

El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social guarda una estrecha relación con los derechos de igualdad y libre circulación de los trabajadores. Es un claro ejemplo de la firme voluntad de los gobiernos firmantes de coordinarse, modernizarse, clarificarse en esta materia, en definitiva, de no entor...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Aguilar Martín, Mª Carmen
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:España
Recursos:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/62131
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/11441/62131
https://doi.org/10.12795/e-RIPS
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Coordinación
Revalorización
Pensión
Igualdad
Libre circulación de trabajadores
Coordination
Revaluation
Pension
Equality
Free movement of workers
Descrição
Resumo:El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social guarda una estrecha relación con los derechos de igualdad y libre circulación de los trabajadores. Es un claro ejemplo de la firme voluntad de los gobiernos firmantes de coordinarse, modernizarse, clarificarse en esta materia, en definitiva, de no entorpecer el verdadero reconocimiento de estos derechos. El Convenio no alcanza a todas las prestaciones sino que únicamente comprende las siguientes: invalidez, vejez, supervivencia y accidente de trabajo y enfermedad profesional. Centrándonos en el objeto de estudio, la revalorización de las pensiones, esto es, que las prestaciones económicas que un sujeto percibe no pierdan poder adquisitivo con el paso del tiempo, es lo que reconoce el artículo 7 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. De este modo, permite que se actualicen las prestaciones reconocidas aplicando la regla de proporcionalidad recogida en el apartado 1b) del artículo 13