La controvertida naturaleza de los créditos concursales no concurrentes

Los preceptos relativos a la comunicación, el reconocimiento y la graduación de créditos en el concurso presentan dificultades notables en su aplicación práctica. Una manifestación clarísima de esta dificultad es la categoría de los créditos concursales no concurrentes. El supuesto de la reciente ST...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ortiz del Valle, Mª Carmen
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Miguel Hernández de Elche
Repositorio:REDIUMH. Depósito Digital de la UMH
OAI Identifier:oai:dspace.umh.es:11000/27144
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11000/27144
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derecho
Descripción
Sumario:Los preceptos relativos a la comunicación, el reconocimiento y la graduación de créditos en el concurso presentan dificultades notables en su aplicación práctica. Una manifestación clarísima de esta dificultad es la categoría de los créditos concursales no concurrentes. El supuesto de la reciente STS de 4 de noviembre de 2016 constituye (Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 655/2016 de 4 Nov. 2016, Rec. 707/2014) una advertencia sugerente en este sentido. Decimos sugerente porque téngase en cuenta que el TS, como veremos, predica con su resolución la necesidad de un comportamiento más diligente del interesado en el reconocimiento de su crédito particular en el concurso de la demandada. En otro caso podrían producirse situaciones, como la presente, nada afortunadas para los intereses del acreedor que pretende el reconocimiento de su crédito.