Insultos en el Tribunal Constitucional (sobre un requisito para el ejercicio de las libertades de expresión e información)
A la hora de ejercer las libertades de expresión e información, la jurisprudencia constitucional española ha introducido un único límite absoluto: la prohibición de insultos. Se configura así como un requisito negativo para la validez constitucional del ejercicio del derecho. El trabajo analiza qué...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/144622 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/144622 https://doi.org/10.18042/cepc/redc.121.09 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Libertad de expresión Libertad de información Dignidad Insultos Freedom of expression Freedom of information Dignity Abuse |
| Sumario: | A la hora de ejercer las libertades de expresión e información, la jurisprudencia constitucional española ha introducido un único límite absoluto: la prohibición de insultos. Se configura así como un requisito negativo para la validez constitucional del ejercicio del derecho. El trabajo analiza qué significa ese carácter. Más allá, ahonda en la definición de un concepto operativo de insulto, tomando en cuenta tanto la doctrina española como experiencias comparadas. |
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