El modelo social de discapacidad : un cambio de paradigma y la reforma del artículo 49 CE

En la primera parte del artículo se analiza cómo ha evolucionado la idea de discapacidad a lo largo de la historia. Más adelante, se analiza cómo se ha aplicado el actual modelo social de discapacidad a nivel internacional, europeo y nacional. La Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Turturro Pérez de los Cobos, Sara|||0000-0002-3814-8954
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad de Alcalá (UAH)
Repositorio:e_Buah Biblioteca Digital Universidad de Alcalá
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ebuah.uah.es:10017/64335
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10017/64335
https://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.6355
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Personas con discapacidad
Modelo social
Reforma constitucional
Artículo 49 de la Constitución
Accesibilidad universal
Persons with disabilities
Social model
Constitutional reform
Article 49 of the Constitution
Universal accessibility
Derecho
Law
Descripción
Sumario:En la primera parte del artículo se analiza cómo ha evolucionado la idea de discapacidad a lo largo de la historia. Más adelante, se analiza cómo se ha aplicado el actual modelo social de discapacidad a nivel internacional, europeo y nacional. La Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es especialmente importante en este ámbito. Una de las mayores novedades que introduce la Convención es la idea de accesibilidad universal que, unida al concepto de 'ajustes razonables”, está adquiriendo una gran importancia en la protección de las personas con discapacidad. El concepto de 'ajustes razonables” ya ha sido aplicado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por el Comité Europeo de Derechos Sociales y por nuestro Tribunal Constitucional. En la última parte del artículo se analiza la posibilidad de reformar el artículo 49 de la Constitución para eliminar el desafortunado término 'disminuidos” y adaptar su contenido al actual modelo social de discapacidad. La reforma del artículo 49 de la Constitución es oportuna y necesaria, pero debe hacerse de la forma debida y contando con el mayor consenso posible. Sin embargo, el Anteproyecto de reforma del artículo 49 presentado por el Consejo de Ministros, el 11 de mayo de 2021 -y que actualmente se encuentra bajo tramitación parlamentaria-, sufre importantes deficiencias técnicas y de contenido. Además, la falta de consenso amenaza su aprobación.