Lo que la patria potestad no ampara

En ocasiones, padres cumplidores de sus deberes paternales deciden llevar a cabo una actuación, normalmente culposa, que puede causar un perjuicio al hijo menor de edad. La privación de la patria potestad es improcedente si la conducta es puntual y el perjuicio no es de entidad considerable. Sin emb...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Calzadilla Medina, María Aránzazu
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad de La Laguna (ULL)
Repositorio:RIULL. Repositorio Institucional de la Universidad de La Laguna
OAI Identifier:oai:riull.ull.es:915/37476
Acceso en línea:http://riull.ull.es/xmlui/handle/915/37476
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Menor de edad
patria potestad
principio de protección del interés superior del menor
responsabilidad civil
Descripción
Sumario:En ocasiones, padres cumplidores de sus deberes paternales deciden llevar a cabo una actuación, normalmente culposa, que puede causar un perjuicio al hijo menor de edad. La privación de la patria potestad es improcedente si la conducta es puntual y el perjuicio no es de entidad considerable. Sin embargo, si la situación se mantiene en el tiempo puede producirse un daño de entidad, incluso irreversible, que atenta claramente contra el interés superior del menor, que se ve conculcado. Pese a que estas conductas paternas suelen quedar enmarcadas en el ejercicio de la patria potestad (motivo por el que apenas se plantean en sede judicial), en el presente artículo se expone la necesidad de articular mecanismos preventivos en aras de evitar daños graves a los hijos menores de edad. También se plantea como viable la estimación de demandas interpuestas por los hijos contra sus progenitores en este ámbito.