Los estados fallidos y la tutela internacional
Este capítulo dirime la pregunta de si la sociedad internacional tiene o debería tener alguna responsabilidad en lo que concierne las condiciones civiles internas de los países independientes. Algunos estados son una auténtica calamidad para sus poblaciones. Pero, ¿constituyen un problema normativo...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2009 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/678234 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10486/678234 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Relaciones internacionales Soberanía Estado fallido Protectorado Tutela Fideocomiso Derecho |
| Sumario: | Este capítulo dirime la pregunta de si la sociedad internacional tiene o debería tener alguna responsabilidad en lo que concierne las condiciones civiles internas de los países independientes. Algunos estados son una auténtica calamidad para sus poblaciones. Pero, ¿constituyen un problema normativo para las relaciones internacionales? ¿Quién es responsable de las condiciones internas inciviles y a menudo inseguras de lo que habitualmente denominamos estados fallidos? ¿Son responsables el gobierno y la sociedad de esos estados? ¿Es responsable la sociedad de estados? ¿Tienen cabida en la sociedad internacional contemporánea los fideicomisos o los protectorados internacionales? |
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