Competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la impugnación de acuerdo por el que se aprueba convenio de regulación de empleo cuando se proyecta sobre trabajadores determinados
[ES] En el caso de autos, la resolución administrativa recurrida homologa el convenio regulador iniciado con la conformidad de los intervinientes, a excepción de la demandante, por el que se suprimen –por razones de orden económico– cuatro puestos de trabajo en un Colegio. La demandante sostiene que...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2002 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de León |
| Repositorio: | BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León |
| OAI Identifier: | oai:dnet:buleria_____::61e856a70c668b5a990cae6a87883c13 |
| Acceso en línea: | https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/publicaciones/detalle/420346.html https://hdl.handle.net/10612/28290 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Jurisdicción contencioso- administrativa Convenios Regulación de empleo Trabajadores 56 Ciencias Jurídicas y Derecho 5605.08 Derecho Privado 5699 Otras Especialidades Jurídicas |
| Sumario: | [ES] En el caso de autos, la resolución administrativa recurrida homologa el convenio regulador iniciado con la conformidad de los intervinientes, a excepción de la demandante, por el que se suprimen –por razones de orden económico– cuatro puestos de trabajo en un Colegio. La demandante sostiene que se ha aplicado indebidamente la addenda complementaria al III Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales del Sector de la Enseñanza Primaria, desatendiendo el orden de antigüedad a observar que había sido pactado en la misma, mientras que el abogado del Estado se pronuncia en sentido contrario, argumentando que el criterio de antigüedad puede quedar subordinado a otras consideraciones igualmente mantenidas en la addenda complementaria referida, como las que aluden al mantenimiento del plan de estudios y estructura orgánica del centro, número de hijos y similares. Ante tal tesitura, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo estima parcialmente la demanda en la medida que el acto impugnado convalida un convenio regulador propuesto por motivos económicos, aprobando la extinción de concretos e individualizados puestos de trabajo sin un motivo específicamente económico o tecnológico que justifique esa individualización, si bien considera que subsistiendo la decisión de extinguir cuatro puestos de trabajo en la empresa, habrá de ser la Jurisdicción Social la que decida si es la demandante la que debe de ser despedida, o si su contrato no ha de figurar entre los que han de ser objeto de extinción. |
|---|