El derecho al nombre y a la nacionalidad
Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En c...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 1979 |
| País: | España |
| Institución: | Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) |
| Repositorio: | Redined. Red de Información Educativa |
| OAI Identifier: | oai:redined.educacion.gob.es:11162/78556 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11162/78556 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | derechos del niño ONU refugiado protección a la infancia |
| Sumario: | Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En cuanto al derecho a la nacionalidad, es decir, el derecho de todo individuo a pertenecer a una comunidad determinada, se refleja en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre; contemplando, también otras situaciones como la de los refugiados y los apátridas. |
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