El derecho al nombre y a la nacionalidad

Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En c...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pérez Quintana, Homero
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1979
País:España
Institución:Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP)
Repositorio:Redined. Red de Información Educativa
OAI Identifier:oai:redined.educacion.gob.es:11162/78556
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11162/78556
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:derechos del niño
ONU
refugiado
protección a la infancia
Descripción
Sumario:Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En cuanto al derecho a la nacionalidad, es decir, el derecho de todo individuo a pertenecer a una comunidad determinada, se refleja en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre; contemplando, también otras situaciones como la de los refugiados y los apátridas.