La nulidad por discriminación en el contrato

El art. 10 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el art. 28 de la Ley catalana 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la trans...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Barat i Rubio, Roger
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10230/68716
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10230/68716
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Discriminación
Acto
Negocio jurídico
Contrato
Nulidad
Remedio
Sanción
Ilicitud
Causa ilícita
Objeto ilícito
Nulidad parcial
Restitución
Descripción
Sumario:El art. 10 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el art. 28 de la Ley catalana 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y el art. 25 de la Ley catalana 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación prevé, entre otras consecuencias, que los actos y las disposiciones o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación serán nulos. En el presente trabajo el autor trata sobre el alcance de dichos preceptos y el entendimiento que debe darse a la mencionada nulidad. Para ello, se parte de la comprensión de este remedio desde la perspectiva del derecho privado, para después considerar las particularidades de la nulidad por ilicitud y las soluciones subsidiarias o alternativas para situaciones no cubiertas por los preceptos legales en los casos específicos de discriminación en el contrato. Por último, se valoran los efectos de dicha nulidad y se cuestiona la conveniencia del recurso generalizado a este remedio que han configurado ambos legisladores.