La deducción de los gastos contabilizados en un ejercicio posterior a su devengo cuando este último está prescrito STS de 22 de marzo de 2024, rec. núm. 7261/2022

El Tribunal Supremo ha considerado que los gastos contabilizados en un periodo posterior a su devengo son deducibles en todo caso, incluso aunque el periodo en el que se devengaron se encuentre prescrito cuando se produce el registro de los gastos, corrigiendo de esta forma el criterio que ha manten...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Malvárez Pascual, Luis Alberto
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Repositorio:udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid
OAI Identifier:oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/2364
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12226/2364
https://doi.org/10.48297/gfks4c69
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Devengo, gastos deducibles, errores contables, prescripción, capacidad económica
Descripción
Sumario:El Tribunal Supremo ha considerado que los gastos contabilizados en un periodo posterior a su devengo son deducibles en todo caso, incluso aunque el periodo en el que se devengaron se encuentre prescrito cuando se produce el registro de los gastos, corrigiendo de esta forma el criterio que ha mantenido la Administración tributaria sobre esta materia.