El rol del ordinario en el derecho penal
Se introduce el trabajo recordando quienes son llamados ordinarios en la Iglesia. Quien ordinario del lugar. Quienes no son ordinario del lugar y quienes no son ordinarios. A su vez, profundizando en la responsabilidad del Obispo diocesano, se introducen sus deberes y obligaciones, también como juez...
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| Format: | article |
| Publication Date: | 2023 |
| Country: | España |
| Institution: | Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
| Repository: | RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
| Language: | Spanish |
| OAI Identifier: | oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/3068 |
| Online Access: | http://hdl.handle.net/20.500.12466/3068 |
| Access Level: | Open access |
| Keyword: | Derecho de defensa Equidad canónica Presunción de inocencia Proceso penal Sanción penal Right of defense Canonical equity Presumption of innocence Criminal process Criminal sanction 5601 Derecho Canónico |
| Summary: | Se introduce el trabajo recordando quienes son llamados ordinarios en la Iglesia. Quien ordinario del lugar. Quienes no son ordinario del lugar y quienes no son ordinarios. A su vez, profundizando en la responsabilidad del Obispo diocesano, se introducen sus deberes y obligaciones, también como juez y, más en concreto, en relación con el derecho penal. Con respecto al obispo diocesano, se da cuenta de las importantes precisiones que introduce el libro VI. Ante la noticia del delito, ha de realizar una diligente investigación previa, y en caso de fundadas sospechas de culpabilidad, dar comienzo al procedimiento penal. Pues, solo se aplican o declaran las penas expiatorias tras seguir un proceso penal. Ciertamente, el proceso penal canónico se dirige a la búsqueda de la verdad acerca de la inocencia o culpabilidad del sujeto y en él se ha de observar en todo caso el derecho de defensa y la presunción de inocencia. Demostrada la culpabilidad y aplicada la sanción, esta habrá de ser ejecutada, puesto que el libro VI introduce la obligación bajo sanción de ejecutar cualquier Sentencia o Decreto ejecutorio, no solo los penales. Con todo, se recuerda que el derecho penal promulgado busca el bien de las almas y se ha de aplicar como instrumento de salvación (can. 1752). |
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