El rol del ordinario en el derecho penal

Se introduce el trabajo recordando quienes son llamados ordinarios en la Iglesia. Quien ordinario del lugar. Quienes no son ordinario del lugar y quienes no son ordinarios. A su vez, profundizando en la responsabilidad del Obispo diocesano, se introducen sus deberes y obligaciones, también como juez...

Full description

Bibliographic Details
Author: Iannone, Filippo
Format: article
Publication Date:2023
Country:España
Institution:Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Repository:RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/3068
Online Access:http://hdl.handle.net/20.500.12466/3068
Access Level:Open access
Keyword:Derecho de defensa
Equidad canónica
Presunción de inocencia
Proceso penal
Sanción penal
Right of defense
Canonical equity
Presumption of innocence
Criminal process
Criminal sanction
5601 Derecho Canónico
Description
Summary:Se introduce el trabajo recordando quienes son llamados ordinarios en la Iglesia. Quien ordinario del lugar. Quienes no son ordinario del lugar y quienes no son ordinarios. A su vez, profundizando en la responsabilidad del Obispo diocesano, se introducen sus deberes y obligaciones, también como juez y, más en concreto, en relación con el derecho penal. Con respecto al obispo diocesano, se da cuenta de las importantes precisiones que introduce el libro VI. Ante la noticia del delito, ha de realizar una diligente investigación previa, y en caso de fundadas sospechas de culpabilidad, dar comienzo al procedimiento penal. Pues, solo se aplican o declaran las penas expiatorias tras seguir un proceso penal. Ciertamente, el proceso penal canónico se dirige a la búsqueda de la verdad acerca de la inocencia o culpabilidad del sujeto y en él se ha de observar en todo caso el derecho de defensa y la presunción de inocencia. Demostrada la culpabilidad y aplicada la sanción, esta habrá de ser ejecutada, puesto que el libro VI introduce la obligación bajo sanción de ejecutar cualquier Sentencia o Decreto ejecutorio, no solo los penales. Con todo, se recuerda que el derecho penal promulgado busca el bien de las almas y se ha de aplicar como instrumento de salvación (can. 1752).