Il diritto di contestazione delle decisioni automatizzate nel GDPR

El artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) prevé la prohibición de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos que produzcan efectos jurídicos en la persona interesada o le afecte significativamente de modo similar. Sin embargo, también se indican t...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sarra, Claudio
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad de Alcalá (UAH)
Repositorio:e_Buah Biblioteca Digital Universidad de Alcalá
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ebuah.uah.es:10017/40824
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10017/40824
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Decisiones algorítmicas
Art. 22 RGPD
Derecho a contestar
Derecho a una explicación
Algorithmic decision-making
Art. 22 GDPR
Right to contest
Right to explanation
Ciencias jurídicas
Derecho
Law
Descripción
Sumario:El artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) prevé la prohibición de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos que produzcan efectos jurídicos en la persona interesada o le afecte significativamente de modo similar. Sin embargo, también se indican tres excepciones significativas para las cuales el art. 22.3 requiere algunas salvaguardas adicionales y proporciona al sujeto de los datos otros derechos específicos. Este trabajo sostiene que esas salvaguardas mínimas se ordenan en una línea progresiva que llega a su culmen con el “derecho a impugnar la decisión”, que a su vez debe considerarse como el más completo. Sobre la base de su significado jurídico específico, también se argumenta que, para poder ejercerlo plenamente, la parte interesada debe tener la oportunidad de comprender completamente los aspectos técnicos involucrados en el proceso, si es necesario. En otras palabras, el derecho de impugnación parece presuponer un derecho de explicación, cuya existencia en el RGPD es actualmente muy discutida. Dado que existe un vínculo íntimo entre los dos, sugiero revisar la noción de “explicación” rechazando cualquier definición abstracta y adoptando una relativa y contextual, estrictamente vinculada a la forma particular por la que se debe mediar la disputa.