Una posible organización general de la enseñanza española
Se reflexiona acerca de la necesidad de realizar una reorganización de la enseñanza española, mediante la elaboración de una ley general de la educación. Se especifica como realizar esta ley. No se deba prescindir de dos reglas: la sencillez y la de decantación. Por otro lado es aconsejable que al o...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 1959 |
| País: | España |
| Institución: | Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) |
| Repositorio: | Redined. Red de Información Educativa |
| OAI Identifier: | oai:redined.educacion.gob.es:11162/70834 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11162/70834 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | reforma educativa nivel de enseñanza |
| Sumario: | Se reflexiona acerca de la necesidad de realizar una reorganización de la enseñanza española, mediante la elaboración de una ley general de la educación. Se especifica como realizar esta ley. No se deba prescindir de dos reglas: la sencillez y la de decantación. Por otro lado es aconsejable que al organizar la enseñanza en su conjunto se tienda a la unificación mayor posible, se eviten las opiniones personales, y las soluciones demasiado geniales. Pero el elemento fundamental de la organización docente consiste en la fijación de loa diferentes niveles de la enseñanza; en nuestra realidad actual, lo mismo que en otros sistemas docentes, hay unos niveles de los que es imposible prescindir. Son los siguientes: el del comienzo de la enseñanza obligatoria, el de la diversificación previa al término de aquélla, el del término de la enseñanza obligatoria, el del término de la enseñanza media e ingreso en loa estudios superiores, el de la diversificación previa al término de la enseñanza media y el correspondiente al final del primer ciclo. Como conclusión se puntualizan las ideas principales: la legislación educativa española es firme perfilar un cuadro general de la enseñanza, que se caracteriza por los siguientes aspectos. El comienzo de la enseñanza obligatoria a los seis años, la diversificación a loa diez años, comenzando a esta edad la enseñanza media, el primer ciclo de la enseñanza media general de cuatro cursos que se terminaría, en consecuencia a los catorce años de edad, el término de la enseñanza obligatoria a los catorce años, coincidente con el nivel final del primer ciclo de la enseñanza media general, el comienzo de una pluralidad de estudios a este mismo nivel, la enseñanza media de siete curaos de duración total, concluyendo a los diecisiete años, nivel de comienzo para los estudios superiores y posible nivel general de selección al término del segundo curso de loa estudios superiores, con validez para el ejercicio de determinadas actividades. |
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