¿Es el CESL Legislación inteligente?

Con la Propuesta de reglamento del Parlamento europeo y del Consejo, relativo a una normativa común de la compraventa europea (COM (2011) 635 final, Brussels 11.10.2011) (CESL, siglas en inglés), la Comisión pretende superar el fracaso de la Propuesta de Directiva horizontal sobre derechos de los co...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arroyo Amayuelas, Esther
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2014
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/66460
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/66460
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Contractes (Dret comunitari)
Venda internacional
Compravenda
Tecnologia de la informació
Protecció del consumidor (Dret comunitari)
Petita i mitjana empresa
Dret privat (Dret comunitari)
Contracts (European Union law)
Export sales contracts
Sales
Information technology
Consumer protection (Law of the European Union)
Small business
Private law (European Union law)
Descripción
Sumario:Con la Propuesta de reglamento del Parlamento europeo y del Consejo, relativo a una normativa común de la compraventa europea (COM (2011) 635 final, Brussels 11.10.2011) (CESL, siglas en inglés), la Comisión pretende superar el fracaso de la Propuesta de Directiva horizontal sobre derechos de los consumidores, con un enfoque más pragmático. El reglamento no impone modificaciones en los Derechos nacionales de los Estados miembros, porque es opcional, es decir, no obligatorio, y solo se aplica a algunas transacciones transfronterizas en contratos entre empresarios y con consumidores, cuando las partes lo elijan con preferencia al Derecho que normalmente sería aplicable según las normas de conflicto. Puede dudarse de que tal alternativa al método tradicional de legislar constituya un paso adelante en el proyecto de legislación inteligente impulsado desde Europa con el fin de superar la fragmentación de las legislaciones nacionales, porque introduce complejidad en el sistema, sin que se aprecie claramente el ahorro de costes de transacción para las empresas.