Organización judicial incompleta o “compilación de lo buenamente aplicable a las provincias de Ultramar” (1870-1875)
La norma más conocida de organización judicial de las provincias ultramarinas durante el Sexenio democrático es el Decreto orgánico de 25 de octubre de 1870, un trasunto de la Ley orgánica de tribunales peninsular, del que se suele sostener que tuvo una importancia relativa y escasa aplicación. Cier...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/749480 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10486/749480 https://dx.doi.org/10.53054/ahde.vi94.10679 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Administración de justicia colonial Organización de tribunales en Cuba Puerto Rico y Filipinas Especialidad colonial Jueces y magistrados de Ultramar Decreto orgánico de 25 de octubre de 1870 Inamovilidad judicial Administration of colonial justice Organisation of courts in Cuba Puerto Rico and the Philippines Colonial speciality Overseas judges and magistrates Organic Decree of 25 October 1870 Judicial irremovability Derecho Historia |
| Sumario: | La norma más conocida de organización judicial de las provincias ultramarinas durante el Sexenio democrático es el Decreto orgánico de 25 de octubre de 1870, un trasunto de la Ley orgánica de tribunales peninsular, del que se suele sostener que tuvo una importancia relativa y escasa aplicación. Ciertamente, su vigencia estuvo constreñida a un periodo político muy corto y sus efectos fueron limitados. Sin embargo, si se estudia la normativa septembrina que acabó desembocando en dicho Decreto, así como las normas que culminaron en su desmantelamiento en 1875, se puede apreciar su relevancia y, a su través, el programa político para una justicia colonial que en su contexto y en la medida de lo posible se quiso ajustar aquende y allende los mares a la Constitución de 1869. La excepcionalidad del periodo revela el impulso de las reformas y el espíritu asimilacionista, pero también los contundentes límites políticos a que estuvieron sujetos. Este artículo aborda el plan metropolitano del Sexenio para reformar la justicia ultramarina, particularmente la trasposición de la inamovilidad judicial peninsular a las islas, y muestra las dificultades que la propia metrópoli planteó para su implantación. El objetivo es tratar de exponer la importancia y el impacto de un diseño judicial estatal que tiene que adaptarse a la singularidad política, jurídica y, por ende, judicial de unos territorios revestidos de especialidad |
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