Organización judicial incompleta o “compilación de lo buenamente aplicable a las provincias de Ultramar” (1870-1875)

La norma más conocida de organización judicial de las provincias ultramarinas durante el Sexenio democrático es el Decreto orgánico de 25 de octubre de 1870, un trasunto de la Ley orgánica de tribunales peninsular, del que se suele sostener que tuvo una importancia relativa y escasa aplicación. Cier...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Solla Sastre, M. Julia
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/749480
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10486/749480
https://dx.doi.org/10.53054/ahde.vi94.10679
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Administración de justicia colonial
Organización de tribunales en Cuba
Puerto Rico y Filipinas
Especialidad colonial
Jueces y magistrados de Ultramar
Decreto orgánico de 25 de octubre de 1870
Inamovilidad judicial
Administration of colonial justice
Organisation of courts in Cuba
Puerto Rico and the Philippines
Colonial speciality
Overseas judges and magistrates
Organic Decree of 25 October 1870
Judicial irremovability
Derecho
Historia
Descripción
Sumario:La norma más conocida de organización judicial de las provincias ultramarinas durante el Sexenio democrático es el Decreto orgánico de 25 de octubre de 1870, un trasunto de la Ley orgánica de tribunales peninsular, del que se suele sostener que tuvo una importancia relativa y escasa aplicación. Ciertamente, su vigencia estuvo constreñida a un periodo político muy corto y sus efectos fueron limitados. Sin embargo, si se estudia la normativa septembrina que acabó desembocando en dicho Decreto, así como las normas que culminaron en su desmantelamiento en 1875, se puede apreciar su relevancia y, a su través, el programa político para una justicia colonial que en su contexto y en la medida de lo posible se quiso ajustar aquende y allende los mares a la Constitución de 1869. La excepcionalidad del periodo revela el impulso de las reformas y el espíritu asimilacionista, pero también los contundentes límites políticos a que estuvieron sujetos. Este artículo aborda el plan metropolitano del Sexenio para reformar la justicia ultramarina, particularmente la trasposición de la inamovilidad judicial peninsular a las islas, y muestra las dificultades que la propia metrópoli planteó para su implantación. El objetivo es tratar de exponer la importancia y el impacto de un diseño judicial estatal que tiene que adaptarse a la singularidad política, jurídica y, por ende, judicial de unos territorios revestidos de especialidad