Conceptos de fletador y cargador en la nueva Ley de Navegación Marítima española
Resumen: La finalidad de este trabajo es determinar el contenido de los conceptos de “fletador” y “cargador” que la nueva Ley 14/2014, del 24 de julio, de Navegación Marítima utiliza, términos que la propia Ley no define. Para ello, es necesario tener muy presente el nuevo concepto de “súper-contrat...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Cantabria (UC) |
| Repositorio: | UCrea Repositorio Abierto de la Universidad de Cantabria |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unican.es:10902/9132 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10902/9132 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Cargador Fletador Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima Contrato de fletamento por viaje Contrato de fletamento por tiempo Charterer Shipper Contract of affreighment by voyage Contract of affreighment by time |
| Sumario: | Resumen: La finalidad de este trabajo es determinar el contenido de los conceptos de “fletador” y “cargador” que la nueva Ley 14/2014, del 24 de julio, de Navegación Marítima utiliza, términos que la propia Ley no define. Para ello, es necesario tener muy presente el nuevo concepto de “súper-contrato” de fletamento de dicha Ley. Con ello, y a partir del sentido con que históricamente han venido siendo empleados los términos “fletador” y “cargador” en nuestro derecho, las interpretaciones de expertos en la materia, el análisis de la utilización de los términos a nivel internacional y en otras legislaciones, y con un método analítico y empleando técnicas para la interpretación de las reglas jurídicas se pretende determinar las definiciones de “fletador” y “cargador” que el legislador maneja, así como si la nueva Ley utiliza los términos en un único sentido o si por el contrario, aplica varias acepciones a los mismos. Al mismo tiempo se pretende ver si en este aspecto la Ley puede considerarse que favorece la seguridad jurídica, si es acorde con la realidad del sector y con los nuevos Convenios Internacionales sobre transporte de mercancías por mar, como las Reglas de Rotterdam, a los que es deseable que la normativa de los países se adapte, en aras de la uniformidad jurídica. Sin embargo como podremos concluir, parece que en el caso de la nueva normativa española representada por la Ley de Navegación Marítima, la precisión de los conceptos estudiados y esa labor de acercamiento no se ha logrado del todo en esta concreta materia. |
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