Trabajo decente y sociedades cooperativas de trabajo asociado: Propuestas de implementación en la Ley 27/1999

La implementación del trabajo decente es un desafío y oportunidad que los distintos países deben afrontar como consecuencia de su incorporación en el marco del Objetivo de Desarrollo sostenible número 8 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Y ante esta situación, las sociedades cooperativ...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gutiérrez Colominas, David
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/8491
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/8491
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:K31
K22
O00
Trabajo decente
Objetivos de Desarrollo Sostenible
Sociedades cooperativas de trabajo asociado
Ley 27/1999.
Decent Work
Sustainable Development Goals
Worker Cooperative
Law 27/1999.
Derecho laboral
Derecho mercantil
Desarrollo económico
Cooperativas
5605.03 Derecho Mercantil
5307.03 Modelos y Teorías del desarrollo Económico
5307.04 Estudios del desarrollo Económico
Descripción
Sumario:La implementación del trabajo decente es un desafío y oportunidad que los distintos países deben afrontar como consecuencia de su incorporación en el marco del Objetivo de Desarrollo sostenible número 8 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Y ante esta situación, las sociedades cooperativas de trabajo asociado aparecen como actores ideales para materializar puestos de trabajo que conjuguen la salvaguarda y respeto de los derechos de las personas trabajadoras, la lucha contra la inseguridad en el trabajo, y la igualdad de oportunidades real entre hombres y mujeres, ofreciendo una alternativa ética y participativa que reduzca el desempleo y contribuya a la creación y mantenimiento de empleos de calidad. Sin embargo, el marco jurídico español de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, previsto en la Ley 27/1999, se encuentra lejos de garantizar las distintas dimensiones del paradigma de trabajo decente, y requiere ser actualizado. En este contexto, el objetivo de este trabajo es ofrecer propuestas de reformulación legal de aquellos aspectos en el régimen jurídico estatal de las sociedades cooperativas de trabajo asociado más cercanos al paradigma del trabajo decente. Para ello, este artículo examina el marco jurídico de las citadas sociedades, tanto desde una óptica constitucional como legal, concretando hasta qué punto es compatible la aplicación del concepto “trabajo decente” en las sociedades cooperativas de trabajo asociado. A continuación, se abordarán aspectos jurídicos regulados por el legislador en las sociedades cooperativas de trabajo asociado, ofreciendo propuesta de mejora o implementación en instituciones que deberían ser actualizadas a la luz del trabajo decente, como por ejemplo los anticipos societarios (art. 80.4 de la Ley 27/1999), la situación de prueba de las personas socias (art. 81 de la Ley 27/1999) y la configuración de las condiciones de trabajo (art. 83 de la Ley 27/1999), así como cuestiones que no han sido integradas en la propia norma, a saber, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y mecanismos de conciliación de la vida laboral y familiar.