Algunas consideraciones sobre los fines de las fundaciones y su garantía por la administración

La Constitución de 1978 reconoce «el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley». Este estudio analiza las normas relativas a la determinación del objeto de las fundaciones, valora en qué medida cumplen realmente con fines de interés general y examina las potestades atri...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Barrero Rodríguez, Concepción
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2010
País:España
Recursos:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/41724
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/11441/41724
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Fundaciones
Interés general
Protectorado
Descrição
Resumo:La Constitución de 1978 reconoce «el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley». Este estudio analiza las normas relativas a la determinación del objeto de las fundaciones, valora en qué medida cumplen realmente con fines de interés general y examina las potestades atribuidas al protectorado para su garantía. La presencia de un número importante de fundaciones con una actividad escasa o inexistente y de fundaciones, de otra parte, que no parecen claramente cumplir con un fin de interés general invita a la reflexión sobre el ejercicio por la Administración de sus potestades de control y sobre las posibles insuficiencias que nuestro ordenamiento pueda presentar.