Algunas consideraciones sobre los fines de las fundaciones y su garantía por la administración
La Constitución de 1978 reconoce «el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley». Este estudio analiza las normas relativas a la determinación del objeto de las fundaciones, valora en qué medida cumplen realmente con fines de interés general y examina las potestades atri...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2010 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/41724 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/11441/41724 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Fundaciones Interés general Protectorado |
| Resumo: | La Constitución de 1978 reconoce «el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley». Este estudio analiza las normas relativas a la determinación del objeto de las fundaciones, valora en qué medida cumplen realmente con fines de interés general y examina las potestades atribuidas al protectorado para su garantía. La presencia de un número importante de fundaciones con una actividad escasa o inexistente y de fundaciones, de otra parte, que no parecen claramente cumplir con un fin de interés general invita a la reflexión sobre el ejercicio por la Administración de sus potestades de control y sobre las posibles insuficiencias que nuestro ordenamiento pueda presentar. |
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