Breakup fees o pagos por terminación en las ofertas públicas de adquisición (OPA): ¿por qué no los asume la compañía objetivo?

Los breakup fees o pagos por terminación operan como instrumentos distributivos del riesgo que permite el reembolso de lo invertido cuando la operación se frustra por alguna de las causales definidas en el acuerdo. Con todo, han sido objeto de intenso debate cuando el reembolso se establece en favor...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Carreño Mendoza, Sergio
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10230/56555
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10230/56555
http://dx.doi.org/10.18601/01234366.44.10
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:ofertas públicas de adquisición (OPA)
pagos por terminación
breakup fees
compañía objetivo
administradores
Descripción
Sumario:Los breakup fees o pagos por terminación operan como instrumentos distributivos del riesgo que permite el reembolso de lo invertido cuando la operación se frustra por alguna de las causales definidas en el acuerdo. Con todo, han sido objeto de intenso debate cuando el reembolso se establece en favor del comprador por las repercusiones que pueden tener sobre la compañía objetivo, sus accionistas y el bienestar social. En esta línea, el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia han optado por una solución restrictiva que proscribe los pagos asumidos por la compañía objetivo. Pese a las nobles intenciones que persigue la norma, ha llegado el momento de modificar la estrategia, pues no existe información que permita establecer de forma concluyente que la prohibición mejora la posición de los accionistas y, por el contrario, puede estar afectando el volumen de operaciones y los precios de venta. Teniendo esto presente, se propone la adopción de un modelo regulatorio que establezca de antemano los requisitos que deberán cumplir los administradores cuando los negocian.