La guarda de hecho tras la nueva regulación de la Ley 8/2021
La guarda de hecho fue introducida por primera vez en nuestro Código Civil tras la aprobación de la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela, gracias a la cual se añadieron los arts. 303, 304, 305 y 306 delimitando esta figura, a menudo empleada de manera “tran...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Alcalá (UAH) |
| Repositorio: | e_Buah Biblioteca Digital Universidad de Alcalá |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ebuah.uah.es:10017/58081 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10017/58081 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Personas con discapacidad Guardas de hecho Medidas de apoyo Curatelas Derecho Law |
| Sumario: | La guarda de hecho fue introducida por primera vez en nuestro Código Civil tras la aprobación de la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela, gracias a la cual se añadieron los arts. 303, 304, 305 y 306 delimitando esta figura, a menudo empleada de manera “transitoria” o “provisional” cuando se daban situaciones en las que una persona, menor o incapaz necesitada de protección, no había sido sometida a un procedimiento de incapacitación judicial, careciendo de un representante, pero que sin embargo era “de hecho” atendida o asistida por otra. Se trataba de una figura cuyas funciones eran proteger y apoyar a otra ejerciendo una función tutelar sin una formalización típica de tutela, curatela o defensa judicial. Con la nueva regulación introducida por la Ley 8/2021, la guarda de hecho adquiere mayor peso en nuestro ordenamiento, concretamente en el Código Civil. Dejándose de considerar como una figura provisional, se reconoce como una institución plena de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas mayores de edad con discapacidad. A lo largo de este estudio se abordará el nuevo contexto legislativo resultado de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 en el que se desarrolla la guarda de hecho, así como las figuras e instituciones del nuevo sistema de apoyo con las que va a coexistir. Analizaremos más a fondo la transición de la guarda de hecho hacia una institución más estable, todo ello en el entorno de sus características más notables como son; la preponderancia de esta figura respecto de otras, las actuaciones que puede englobar su adopción, el control judicial al que se la somete, el reembolso de gastos e indemnizaciones en favor del guardador de hecho y las posibles causas de su extinción. Finalmente, veremos la posibilidad de conversión de las antiguas tutelas y curatelas en guardas de hecho en virtud de los procedimientos de revisión previstos en la disposición transitoria segunda, quinta y sexta de la Ley 8/2021. |
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