El capital social en la sociedad cooperativa, las aportaciones no dinerarias y la demanda de su reembolso: A propósito de la STS, Civil, de 6 de julio de 2021
El estudio replantea del debate sobre la ilicitud de las prestaciones de servicios como aportaciones al capital social en la sociedad cooperativa, y en las mercantiles de capital. La respuesta legal negativa es tajante en Derecho español y en el de la Unión Europea, tanto para las sociedades de capi...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Loyola Andalucía |
| Repositorio: | Brújula |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uloyola.es:20.500.12412/6252 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.12412/6252 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Sociedad cooperativa Capital social Aportaciones sociales Reembolso Asamblea universal |
| Sumario: | El estudio replantea del debate sobre la ilicitud de las prestaciones de servicios como aportaciones al capital social en la sociedad cooperativa, y en las mercantiles de capital. La respuesta legal negativa es tajante en Derecho español y en el de la Unión Europea, tanto para las sociedades de capital como para las cooperativas, por lo que la solución no puede ser divergente y, en lo necesario, cabe el recurso a la analogía legal. Por otro lado, se analiza el requisito de la transmisibilidad de la aportación social, lo que ha sido negado por un sector doctrinal. Argumentamos que no podrán ser objeto de aportación al capital social de una cooperativa los bienes y derechos personalísimos, los que estén fuera del tráfico patrimonial privado, y los no susceptibles de transmisión y, por tanto, de ejecución. Por supuesto, no pueden serlo las prestaciones de trabajo o servicios que no son transmisibles al patrimonio social como aportaciones sociales, ni son ejecutables. De otro lado, la investigación aborda el reembolso de las aportaciones sociales al socio expulsado de la cooperativa. Si bien, lo que tiene lugar es la liquidación de la situación económica entre el socio y la cooperativa. Por último, se analiza la doctrina jurisprudencial sobre la junta o asamblea general, gestada, en principio, por referencia a las sociedades mercantiles de capital, y extrapolable, con leves matizaciones (p. ej., habrán de asistir presentes o representados todos los tipos de socios con derecho de voto en la asamblea), al régimen de las sociedades cooperativa. |
|---|