Justicia constitucional, deliberación y democracia en Colombia: Jeremy Waldron reflexivo en Bogotá

Este artículo contesta el argumento de Jeremy Waldron en contra de la revisión judicial de las leyes. La tesis principal del artículo es que las cuatro condiciones waldronianas (core of the case) necesarias para que exista una sociedad bien ordenada son demasiado exigentes para el sistema democrátic...

Full description

Bibliographic Details
Author: Roa Roa, Jorge Ernesto
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2019
Country:España
Institution:Universitat Pompeu Fabra
Repository:Repositorio Digital de la UPF
OAI Identifier:oai:repositori.upf.edu:10230/72357
Online Access:https://hdl.handle.net/10230/72357
http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n44.04
Access Level:Open access
Keyword:Democracia
Deliberación
Legitimidad democrática
Control de constitucionalidad
Jeremy Waldron
Cargas de inercia
Puntos ciegos
Democracy
Deliberation
Democratic legitimacy
Judicial review
Inertial burdens
Blind spots
Description
Summary:Este artículo contesta el argumento de Jeremy Waldron en contra de la revisión judicial de las leyes. La tesis principal del artículo es que las cuatro condiciones waldronianas (core of the case) necesarias para que exista una sociedad bien ordenada son demasiado exigentes para el sistema democrático de Colombia. Por esa razón, las objeciones formuladas por Waldron al control de constitucionalidad no son aplicables al caso colombiano. Solo una interpretación excesivamente minimalista de las cuatro condiciones de una sociedad core of the case permitiría aplicar esa crítica al control de constitucionalidad en Colombia. Además, el artículo mantiene que el argumento de Waldron resulta afectado por una paradoja. Esta consiste en que una interpretación exigente de las cuatro condiciones del core of the case deja fuera a la mayor parte de las democracias del mundo. Por el contrario, una interpretación flexible de esas condiciones aumenta el potencial aplicativo de las objeciones waldronianas, pero les resta fuerza. El artículo demuestra que, en contextos que apenas satisfacen las cuatro condiciones bajo mínimos, el control de constitucionalidad puede resultar necesario y útil para el propio sistema democrático con el fin de superar las cargas de inercia y los puntos ciegos del proceso legislativo que afectan la protección efectiva de los derechos constitucionales. En estos casos, los jueces ordenan remedios directos que no pueden ser objeto de reproche democrático en virtud de que el propio legislador ha defraudado las expectativas respecto del rol que le corresponde dentro de la organización política.