Régimen jurídico del reconocimiento en Marruecos de los matrimonios celebrados en el extranjero y de las decisiones extranjeras de disolución del matrimonio

[ES] El reconocimiento de decisiones extranjeras en Marruecos es aún uno de los temas pendientes de estudio por las personas que se dedican al campo del DIPr (desde la perspectiva española), a pesar de su actualidad e interés, derivado de las crecientes relaciones entre particulares que se entablan...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Saghir, Tijaniya
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2013
País:España
Institución:Universidad de Jaén
Repositorio:RUJA. Repositorio Institucional de la Producción Científica de la Universidad de Jaén
OAI Identifier:oai:ruja.ujaen.es:10953/537
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10953/537
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Régimen jurídico
Reconocimiento de matrimonios
Decisiones extranjeras
Marruecos
Matrimonio
Divorcio
Derecho
347.62(64)
Descripción
Sumario:[ES] El reconocimiento de decisiones extranjeras en Marruecos es aún uno de los temas pendientes de estudio por las personas que se dedican al campo del DIPr (desde la perspectiva española), a pesar de su actualidad e interés, derivado de las crecientes relaciones entre particulares que se entablan entre las dos orillas del Mediterráneo (y entre ambos países) . Es sabido que cada vez con más frecuencia se presentan ante los tribunales marroquíes solicitudes de homologación de decisiones relativas al matrimonio y a su disolución de personas inmigrantes residentes en diferentes estados europeos, en particular, en España. Lógicamente existe un procedimiento específico para que las mencionadas sentencias desplieguen efectos en Marruecos. Se trata concretamente de los arts. 430-432 del Código de Procedimiento Civil de 1974 que regulan la tramitación de una solicitud de reconocimiento, los nuevos artículos 14 y 15 del Código de Familia que establecen por vez primera la validez de los matrimonios celebrados conforme a los procedimientos civiles previstos en el país extranjero, y por último figura el art. 128 del CF, que prevé expresamente que las sentencias de disolución del matrimonio pronunciadas en el extranjero pueden ser reconocidas en Marruecos. Tomando en cuenta de esta forma la situación de los inmigrantes que viven en España o. en otros.