La protección de los derechos políticos frente a las funciones disciplinarias de las autoridades administrativas: subsidiariedad y deferencia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Este artículo analiza una de las tensiones más importantes entre la protección de los derechos políticos -tanto de los funcionarios públicos elegidos popularmente como de sus electores- y las funciones disciplinarias de algunas autoridades administrativas. Esa tensión se profundiza en la medida en q...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Roa Roa, Jorge Ernesto
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10230/72356
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10230/72356
http://dx.doi.org/10.5102/rbpp.v8i2.564
http://hdl.handle.net/10230/72356
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derechos políticos
DESCA
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Democracia
Deferencia
Political rights
ESCER
Inter-American Human Rights System
Democracy
Deference
Descripción
Sumario:Este artículo analiza una de las tensiones más importantes entre la protección de los derechos políticos -tanto de los funcionarios públicos elegidos popularmente como de sus electores- y las funciones disciplinarias de algunas autoridades administrativas. Esa tensión se profundiza en la medida en que las normas constitucionales nacionales y los tratados internacionales también protegen esas funciones de las autoridades disciplinarias con el fin de que estas persigan y sancionen la corrupción. El objetivo es preservar los recursos públicos que se destinan, entre otros fines, a la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. La investigación propone que, en el ámbito del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, esa tensión se puede superar mediante una fórmula de mutua deferencia que puede ser aplicada en todos los Estados. La deferencia debe existir de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con los Estados y de parte de las autoridades disciplinarias internas con los estándares establecidos por el tribunal interamericano. El artículo también señala las condiciones necesarias para que ocurra la mutua deferencia y advierte sobre los peligros de que la Corte Interamericana mantenga una interpretación textualista y austera del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.