Entrada en vigor del Tratado sobre el Derecho de Patentes de 1 junio 2000

El 6 noviembre 2013 entró en vigor el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) en España. Este tratado se aplica tanto a las solicitudes nacionales de patente que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor, como a patentes ya concedidas y con efectos en España.El objetivo fundamental...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Rozas, José Carlos
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2013
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/33668
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/33668
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:341.9
347.77
Propiedad intelectual - Propiedad industrial - Patentes
Derecho internacional privado
Derecho mercantil
5603 Derecho Internacional
5605.03 Derecho Mercantil
Descripción
Sumario:El 6 noviembre 2013 entró en vigor el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) en España. Este tratado se aplica tanto a las solicitudes nacionales de patente que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor, como a patentes ya concedidas y con efectos en España.El objetivo fundamental del PLT es el facilitar los trámites administrativos y procedimentales a los solicitantes de patentes, se comprende que el Tratado esté imbuido de un espíritu marcadamente garantista que se evidencia, v.gr., en su art. 11, donde se establece la obligación para las Oficinas de prorrogar los plazos, o en su art. 12, que prevé el restablecimiento de derechos. Bien entendido que este instrumento no crea ninguna Unión y carece, por tanto, de personalidad jurídica propia; como paliativo instituye una Asamblea que se constituye en máximo órgano de gobierno y cuyas competencias se detallan en el art. 17, que se inicia con la declaración general de que la Asamblea “tratará todas las cuestiones relativas al mantenimiento, desarrollo y aplicación del Tratado”.