La devolución de las cantidades anticipadas en la compra de viviendas en construcción

Conocido y admitido por toda la doctrina, lo constituye el hecho de que las pólizas flotantes de los seguros de caución, firmadas entre promotor y entidad aseguradora, no son en sí mismas garantías que legitimen a los futuros adquirentes de una concreta promoción de viviendas frente a la entidad gar...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Fernández Baldomero, Eugenia
Tipo de documento: artigo
Data de publicação:2015
País:España
Recursos:Universitat Politècnica de València (UPV)
Repositório:REDIUMH. Depósito Digital de la UMH
OAI Identifier:oai:dspace.umh.es:11000/36109
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/11000/36109
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:CDU::3 - Ciencias sociales::34 - Derecho
Descrição
Resumo:Conocido y admitido por toda la doctrina, lo constituye el hecho de que las pólizas flotantes de los seguros de caución, firmadas entre promotor y entidad aseguradora, no son en sí mismas garantías que legitimen a los futuros adquirentes de una concreta promoción de viviendas frente a la entidad garante; adquirentes que, en el momento de la contratación de dicha póliza, son totalmente desconocidos para ambas partes (entidad aseguradora y promotor-tomador).