El régimen de comunidad de bienes

El régimen de comunidad de bienes regulado en los arts. 232-30 a 232-38 CCC se configura como un régimen voluntario, que requiere pacto en capítulos matrimoniales (arts. 231-10.1 y 231-19 CCC). Para que rija, ya sea desde la celebración del matrimonio o bien posteriormente, los cónyuges o futuros có...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ginebra Molins, M. Esperança
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:2445/217735
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/217735
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Règim matrimonial
Béns comuns
Dret civil
Husband and wife
Marital property
Civil law
Descripción
Sumario:El régimen de comunidad de bienes regulado en los arts. 232-30 a 232-38 CCC se configura como un régimen voluntario, que requiere pacto en capítulos matrimoniales (arts. 231-10.1 y 231-19 CCC). Para que rija, ya sea desde la celebración del matrimonio o bien posteriormente, los cónyuges o futuros cónyuges deben pactarlo expresamente; en defecto de pacto, o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen legal supletorio es el de separación de bienes (art. 231-10.2 CCC).