Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

El pasado 28 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y cuya entrada en vigor, según la Disposición final sexta, se establece a los 6 meses de su publicación. La finalidad de la elaboración de dicho Estatuto es...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cano Fernández, Sonia
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/179540
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/179540
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Víctimes de delictes
Situació legal
Comentaris sobre legislació
Espanya
Victims of crimes
Legal status
Comments on legislation
Spain
Descripción
Sumario:El pasado 28 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y cuya entrada en vigor, según la Disposición final sexta, se establece a los 6 meses de su publicación. La finalidad de la elaboración de dicho Estatuto es doble. En primer lugar, llevar a cabo la trasposición de la normativa comunitaria, o sea, de la Decisión Marco 2001/220/jai del Consejo, de 15 de marzo de 2001, del Informe de la Comisión Europea de abril de 2009 y, finalmente, de la Directiva 2012/29/ue del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en la que se establecen los derechos para la protección y el apoyo de las víctimas. En segundo lugar, la finalidad primordial de la Ley 4/2015 es la de ofrecer una protección jurídica, social y minimizadora de los efectos traumáticos morales de las víctimas, todo ello con independencia de su situación procesal.