El derecho penal ante el covid-19. A propósito del derogado delito de propagación maliciosa de enfermedades

En este trabajo se someterá a un breve examen el derogado delito de propagación maliciosa de enfermedades, que conforme al Código penal de 1944 se sancionaba con la pena de prisión menor de seis meses a seis años. Se justifica dicho examen por la propagación en 2020 del virus conocido como Covid-19,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Benítez, Cristian
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad de Jaén
Repositorio:RUJA. Repositorio Institucional de la Producción Científica de la Universidad de Jaén
OAI Identifier:oai:ruja.ujaen.es:10953/6426
Acceso en línea:https://www.ejc-reeps.com/numeros-anteriores/numero-11-segundo-semestre-2022
https://hdl.handle.net/10953/6426
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Covid-19
coronavirus
propagación
enfermedad
salud pública
343
343.2
343.6
Descripción
Sumario:En este trabajo se someterá a un breve examen el derogado delito de propagación maliciosa de enfermedades, que conforme al Código penal de 1944 se sancionaba con la pena de prisión menor de seis meses a seis años. Se justifica dicho examen por la propagación en 2020 del virus conocido como Covid-19, que hasta el momento ha causado la muerte de más de cinco millones de personas en todo el mundo. En España, donde el virus ha tenido una incidencia muy relevante, se ha sugerido el posible castigo de su transmisión intencionada como un delito contra la salud pública, pese a que el Código penal vigente no contenga referencia alguna en tal sentido. De este modo, en este trabajo se analizará el artículo 348 bis del Código penal de 1944 y se valorará la posibilidad de introducir un precepto similar en el Código penal vigente.