El fiscal como defensor del menor
Se presenta una de las funciones de los fiscales: la defensa de los menores. Comienza planteando la triple función del fiscal al respecto: ejercer la acción penal, ejercer funciones tuitivas y participar en el proceso de reforma de los menores. Establecidas estas funciones específicas, pasa a coment...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2000 |
| País: | España |
| Institución: | Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) |
| Repositorio: | Redined. Red de Información Educativa |
| OAI Identifier: | oai:redined.educacion.gob.es:11162/38380 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11162/38380 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | autoridad judicial protección a la juventud protección a la infancia delincuencia juvenil derecho penal legislación responsabilidad centro de enseñanza |
| Sumario: | Se presenta una de las funciones de los fiscales: la defensa de los menores. Comienza planteando la triple función del fiscal al respecto: ejercer la acción penal, ejercer funciones tuitivas y participar en el proceso de reforma de los menores. Establecidas estas funciones específicas, pasa a comentar algunos de los instrumentos legales con los que le ha dotado la sociedad. Hace una lectura de la ley orgánica que regulará en breve la responsabilidad penal de los menores, para pasar a estudiar la relación de la figura del fiscal con algunos centros educativos que acogen a menores conflictivos. En estos casos los centros se encuentran con una colaboración que proyecta una doble posibilidad: la de proporcionar ayuda a la justicia en el caso de alumnos desprotegidos y la de prestar colaboración en el caso de alumnos infractores o delincuentes. De esta manera se mantiene la función básica de tipo educativo que corresponde a un colegio. |
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