El procedimiento de reclamación de créditos de los artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado: Una posibilidad manifiesta de indefensión.

La Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria introduce en nuestro ordenamiento un nuevo procedimiento notarial de reclamación de determinadas deudas dinerarias, haciendo posible, en el supuesto de no oposición del deudor, que el acta notarial sea un documento que lleve aparejada ejecución. A la vista d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cano Fernández, Sonia
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:2445/215295
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/215295
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Dret notarial
Deutor i creditor
Jurisdicció voluntària
Notaries
Debtor and creditor
Non-contentious jurisdiction
Descripción
Sumario:La Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria introduce en nuestro ordenamiento un nuevo procedimiento notarial de reclamación de determinadas deudas dinerarias, haciendo posible, en el supuesto de no oposición del deudor, que el acta notarial sea un documento que lleve aparejada ejecución. A la vista de que el notario no realiza funciones jurisdiccionales, es procedente analizar dicho procedimiento, y sus posibles consecuencias, en especial, la posible indefensión en la que pudiera encontrarse el deudor.