El procedimiento de reclamación de créditos de los artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado: Una posibilidad manifiesta de indefensión.
La Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria introduce en nuestro ordenamiento un nuevo procedimiento notarial de reclamación de determinadas deudas dinerarias, haciendo posible, en el supuesto de no oposición del deudor, que el acta notarial sea un documento que lleve aparejada ejecución. A la vista d...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión aceptada para publicación |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya) |
| Repositorio: | Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya |
| OAI Identifier: | oai:recercat.cat:2445/215295 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2445/215295 |
| Access Level: | acceso embargado |
| Palabra clave: | Dret notarial Deutor i creditor Jurisdicció voluntària Notaries Debtor and creditor Non-contentious jurisdiction |
| Sumario: | La Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria introduce en nuestro ordenamiento un nuevo procedimiento notarial de reclamación de determinadas deudas dinerarias, haciendo posible, en el supuesto de no oposición del deudor, que el acta notarial sea un documento que lleve aparejada ejecución. A la vista de que el notario no realiza funciones jurisdiccionales, es procedente analizar dicho procedimiento, y sus posibles consecuencias, en especial, la posible indefensión en la que pudiera encontrarse el deudor. |
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