El recurso de revisión como cauce de ejecución de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo: pasado, presente y futuro
El carácter subsidiario de las demandas ante el Tribunal de Estrasburgo, consecuencia de su naturaleza internacional, ha hecho de la ejecución de sus sentencias uno de los principales desafíos para la evolución del sistema a medio y largo plazo. El necesario agotamiento de los recursos internos con...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/23998 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/23998 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Recurso de revisión Rjecución de sentencias Restitutio in integrum Subsidiariedad Tribunal Europeo de Derechos Humanos Appeal for review Enforcement of judgments European Court of Human Rights Subsidiarity Derecho Derecho procesal 56 Ciencias Jurídicas y Derecho |
| Resumo: | El carácter subsidiario de las demandas ante el Tribunal de Estrasburgo, consecuencia de su naturaleza internacional, ha hecho de la ejecución de sus sentencias uno de los principales desafíos para la evolución del sistema a medio y largo plazo. El necesario agotamiento de los recursos internos con carácter previo a la interposición de la demanda dificulta sobremanera la ejecución de las sentencias de este tribunal internacional, que se enfrenta indefectiblemente a la firmeza de las resoluciones de los jueces y tribunales nacionales. En España hemos tardado más de treinta años en disponer de un mecanismo procesal que incorpore, como motivo expreso de reapertura de procedimientos internos, la concurrencia de una sentencia condenatoria con origen en Estrasburgo. Y el uso del recurso de revisión a tales efectos fue ya criticado con carácter previo a la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Queda por ver si estas críticas han sido superadas tras la reforma y si la práctica de la revisión supone el remedio definitivo para la tan polémica cuestión de la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. |
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