La tutela «sui generis» de las bases de datos

Las bases de datos, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual tras su reforma por la Ley 5/ 1998, pueden resultar protegidas en una doble vertiente, mediante el derecho de autor, lo protegido, entonces, es la estructura original de la base de datos, en cuanto a la selección o disposición de sus con...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vivas Tesón, Inmaculada
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2008
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/60201
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11441/60201
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Bases de datos
Propiedad Intelectual: derecho de autor y derecho «sui generis»
Competencia desleal
Descripción
Sumario:Las bases de datos, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual tras su reforma por la Ley 5/ 1998, pueden resultar protegidas en una doble vertiente, mediante el derecho de autor, lo protegido, entonces, es la estructura original de la base de datos, en cuanto a la selección o disposición de sus contenidos mismos ex art. 12 LPI y, por otro lado, se protege en cuanto a la inversión (dineraria, tiempo, etc.) y éste es el derecho «sui generis» de los arts. 133 y ss. LPI, prescindiendo de la originalidad, por cuanto lo que se pretende evitar es la apropiación de los resultados conseguidos por el fabricante con su esfuerzo e inversión. Además, el trasvase de datos no autorizado de una base de datos a otra puede ser considerado un acto de imitación con aprovechamiento del esfuerzo ajeno y, por tanto, encontrar amparo en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.