La tutela «sui generis» de las bases de datos
Las bases de datos, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual tras su reforma por la Ley 5/ 1998, pueden resultar protegidas en una doble vertiente, mediante el derecho de autor, lo protegido, entonces, es la estructura original de la base de datos, en cuanto a la selección o disposición de sus con...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2008 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/60201 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11441/60201 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Bases de datos Propiedad Intelectual: derecho de autor y derecho «sui generis» Competencia desleal |
| Sumario: | Las bases de datos, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual tras su reforma por la Ley 5/ 1998, pueden resultar protegidas en una doble vertiente, mediante el derecho de autor, lo protegido, entonces, es la estructura original de la base de datos, en cuanto a la selección o disposición de sus contenidos mismos ex art. 12 LPI y, por otro lado, se protege en cuanto a la inversión (dineraria, tiempo, etc.) y éste es el derecho «sui generis» de los arts. 133 y ss. LPI, prescindiendo de la originalidad, por cuanto lo que se pretende evitar es la apropiación de los resultados conseguidos por el fabricante con su esfuerzo e inversión. Además, el trasvase de datos no autorizado de una base de datos a otra puede ser considerado un acto de imitación con aprovechamiento del esfuerzo ajeno y, por tanto, encontrar amparo en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. |
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