El delito de daños informáticos: una tipificación defectuosa

El desarrollo de la informática y, especialmente, de Internet, en la sociedad actual, ha conllevado la proliferación de nuevas formas de ataque a derechos individuales o colectivos a las que el Derecho Penal se ha visto obligado a responder con cierto carácter de urgencia. El legislador penal españo...

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Detalhes bibliográficos
Autores: Mata Barranco, Norberto J. de la, Hernández Díaz, Leyre
Formato: artículo
Fecha de publicación:2009
País:España
Recursos:Universidad de Santiago de Compostela (USC)
Repositorio:Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela
Idioma:español
OAI Identifier:oai:minerva.usc.gal:10347/4149
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10347/4149
Access Level:acceso abierto
Descrição
Resumo:El desarrollo de la informática y, especialmente, de Internet, en la sociedad actual, ha conllevado la proliferación de nuevas formas de ataque a derechos individuales o colectivos a las que el Derecho Penal se ha visto obligado a responder con cierto carácter de urgencia. El legislador penal español, en está necesidad de rápida adaptación a los nuevos tiempos, ha realizado algunas modificaciones en el articulado del Código Penal con una técnica no siempre adecuada. Uno de los nuevos preceptos incorporados en esta dinámica al texto punitivo que más críticas y desacuerdos doctrinales ha recibido es el artículo 264.2, referente a los daños en sistemas informáticos o en datos contenidos en los mismos. La propia creación del precepto, su ubicación sistemática, así como la redacción que ha recibido, suscitan dudas acerca de su naturaleza como tipo autónomo de daños o meramente agravado y, lo que es más importante, sobre el auténtico contenido de la conducta incriminada, que han abierto un debate sobre la posibilidad de considerar penalmente nuevos bienes jurídicos vinculados a la idea de la tutela de la libertad o seguridad informáticas.