¿Acusación popular o acusación particular? Interpretación del Art. 109 Bis 3 LECrim. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, 631/2018, de 12 de diciembre

[ES] El artículo 109 bis.3 de la LECrim, que refleja la posibilidad de personación de las asociaciones de víctimas y de las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, cuando cuenten con la autorización de la víctima del delito, no supone una...

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Detalhes bibliográficos
Autor: González Monje, Alicia
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:España
Recursos:Universidad de Salamanca (USAL)
Repositorio:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
OAI Identifier:oai:gredos.usal.es:10366/157683
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10366/157683
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Acusación particular
Acusación popular
Víctimas
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.07 Derecho Público
Descrição
Resumo:[ES] El artículo 109 bis.3 de la LECrim, que refleja la posibilidad de personación de las asociaciones de víctimas y de las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, cuando cuenten con la autorización de la víctima del delito, no supone una modificación del contenido del derecho al ejercicio de la acusación popular recogido en el artículo 125 CE. [EN] Article 109 bis(3) LECrim, which reflects the possibility of participating in the process for victims associations and legal entities with legitimacy to defend the rights of victims, when they have the au- thorization of the crime victim, does not suppose a modification of the content of the right to exercise the ‘popular prosecution’ included in article 125 CE.