Responsabilidad civil de las entidades de la organización eclesiástica

El Derecho de la Iglesia establece el principio general de responsabilidad por daños causados ilegítimamente y contempla el ejercicio de la acción para el resarcimiento de daños, especialmente por parte de la Administración eclesiástica. Pero, más allá de la formulación del principio, no existe un r...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Otaduy-Guerín, J. (Jorge)|||/items/a40d096b-3a04-4767-84dd-2e657cefd1ec
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad de Navarra
Repositorio:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dadun.unav.edu:10171/64301
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10171/64301
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Reparación de daños
Responsabilidad civil
Entidades eclesiásticas
Abuso de menores
Reparation for damages
Civil liability
Ecclesiastical entities
Abuse of minors
Materias Investigacion::Derecho canónico
Descripción
Sumario:El Derecho de la Iglesia establece el principio general de responsabilidad por daños causados ilegítimamente y contempla el ejercicio de la acción para el resarcimiento de daños, especialmente por parte de la Administración eclesiástica. Pero, más allá de la formulación del principio, no existe un régimen canónico específico en materia de responsabilidad administrativa. La crisis de los abusos de menores por parte de clérigos está obligando a enfocar de modo nuevo el tema de la reparación de daños en la Iglesia y a poner en primer plano el aspecto de la responsabilidad civil de las entidades eclesiásticas. Tras una aproximación canónica al estado de la cuestión, se revisa la jurisprudencia producida en Estados Unidos y en Italia en relación con los delitos de abuso de menores por parte de clérigos, en cuanto que constituyen dos modelos altamente significativos en el conjunto del panorama internacional.