Educación diferenciada y Tribunal Constitucional

En este artículo se analiza la jurisprudencia del tribunal Constitucional sobre la educación diferenciada, tras un breve repaso de los antecedentes y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la medida en que la Constitución reconoce la l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vidal Prado, Carlos José
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/11672
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14468/11672
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:educación
discriminación
igualdad
libertad de elección
diferencias por sexo
Descripción
Sumario:En este artículo se analiza la jurisprudencia del tribunal Constitucional sobre la educación diferenciada, tras un breve repaso de los antecedentes y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la medida en que la Constitución reconoce la libertad de enseñanza (artículo 27.1 CE), resulta conforme a ella cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios y a los derechos y libertades fundamentales que reconoce el artículo 27.2. Entre esos modelos se encuentra el de la educación diferenciada, si bien es admisible que se le exijan algunos requisitos adicionales para garantizar que se respete el principio de igualdad. Los centros que responden al modelo diferenciado podrán acceder a la financiación pública, a través de los conciertos, en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos, es decir, cumpliendo los requisitos y criterios que legalmente se establezcan