Las acciones de reintegración en el Reglamento europeo de insolvencia: precisiones sobre ley aplicable
Como excepción al criterio general basado en la aplicación de la lex fori concursus a los procedimientos concursales transfronterizos, el Reglamento europeo de insolvencia deja al margen del alcance de la ley del Estado de apertura del procedimiento la posibilidad de impugnar un acto perjudicial par...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/18114 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/18114 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 341.9 061.1UE Insolvencia Ley aplicable Acciones de reintegración Contrato interno Impugnación Insolvency proceedings Applicable law Detrimental acts Domestic contract Challenge Unión Europea (Unión Europea) Derecho internacional privado Derecho mercantil Unión Europea (Derecho) 5310.91 Economía Internacional: Area Europea 5603 Derecho Internacional 5605.03 Derecho Mercantil |
| Sumario: | Como excepción al criterio general basado en la aplicación de la lex fori concursus a los procedimientos concursales transfronterizos, el Reglamento europeo de insolvencia deja al margen del alcance de la ley del Estado de apertura del procedimiento la posibilidad de impugnar un acto perjudicial para los acreedores cuando quien se ha beneficiado del acto prueba que se trata de un acto regido por la Ley de un Estado miembro distinto al de apertura y que además en ese caso concreto la Ley que rige ese acto no permite en ningún caso su impugnación. El presente artículo se centra en la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia, con especial referencia a la delimitación entre la lex fori concursus y la ley aplicable al acto perjudicial, así como las peculiares cuestiones que surgen cuando el acto perjudicial es un contrato interno sometido a un ordenamiento extranjero. |
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