El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y el fenómeno de la multipropiedad, su naturaleza jurídica

En la tesis se analizan los diferentes esquemas jurídicos a través de los cuales se ha planteado el fenómeno de la multipropiedad, abarcando más de los que el legislador español determina en la Ley de Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. También se rev...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Molinari Vílchez, William
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2004
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/54997
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/54997
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Multipropiedad Tesis En línea
Propiedad inmobiliaria
Descripción
Sumario:En la tesis se analizan los diferentes esquemas jurídicos a través de los cuales se ha planteado el fenómeno de la multipropiedad, abarcando más de los que el legislador español determina en la Ley de Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. También se revisan los antecedentes legislativos y prelegislativos, entre ellos especialmente la Directivas de la Unión Europea en la materia. Analizando esta última y sus antecedentes se llega a la conclusión, especialmente en lo que se refiere a principios, que no fue adecuadamente transpuesta a la legislación española. La Ley citada reprime el mercado de la industria y consecuentemente el del turismo, lo que va en contra de permitir la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales en el área Europea. También se analizan la figura jurídica de naturaleza real que fue una de las formulas adoptadas por el legislador español. Se llega a la conclusión de que no responde a un genuino derecho real. Además las razones dadas por el legislador para adoptar esta figura no justifican suficientemente esa posición. Se concluye que bastaba con una legislación que se ocupara exclusivamente, de la protección a los consumidores, sin que fuera necesario determinar una concreta naturaleza jurídica y menos excluyendo otras muchas fórmulas posibles