Los derechos digitales en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales
La evolución tecnológica y la aparición de los entornos digitales ha terminado afectando a los derechos fundamentales de las personas y se ha hecho preciso reconocer derechos nuevos o proteger con facultades nuevas derechos ya existentes. La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Da...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/73391 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/73391 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derechos digitales Entorno digital Derechos fundamentales Internet Intimidad Derecho Derecho constitucional Derecho comparado 56 Ciencias Jurídicas y Derecho 5605.04 Derecho Constitucional 5602.02 Derecho Comparado |
| Sumario: | La evolución tecnológica y la aparición de los entornos digitales ha terminado afectando a los derechos fundamentales de las personas y se ha hecho preciso reconocer derechos nuevos o proteger con facultades nuevas derechos ya existentes. La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ha regulado, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, como tal categoría específica, los llamados derechos digitales. Un significativo avance en un camino en el que todavía queda mucho por resolver. El 14 de junio de 2021, el Gobierno adoptó la Carta de Derechos Digitales, un documento carente de eficacia normativa que supone un paso más en el proceso y que supone un punto de partida cualificado de cara a posteriores regulaciones de la materia. |
|---|