Fuerza mayor
El artículo 1105 CC exonera de responsabilidad a quienes no pueden cumplir sus obligaciones por sucesos no previstos o que, aunque lo hubieran sido, son inevitables. El precepto incorpora, así, la regla general sobre la imposibilidad en el cumplimiento de las obligaciones en nuestro Código. La ausen...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/704223 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10486/704223 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Fuerza mayor Caso fortuito Imposibilidad Rebus sic stantibus Derecho |
| Sumario: | El artículo 1105 CC exonera de responsabilidad a quienes no pueden cumplir sus obligaciones por sucesos no previstos o que, aunque lo hubieran sido, son inevitables. El precepto incorpora, así, la regla general sobre la imposibilidad en el cumplimiento de las obligaciones en nuestro Código. La ausencia de una regulación de la cláusula rebus o sus equivalentes funcionales ha propiciado históricamente que la imposibilidad que contempla el artículo 1105 CC se empleara como el fundamento normativo –acaso, el pretexto– para ajustar el equilibrio contractual tras una alteración sobrevenida de circunstancias. Ahora que, a resultas de la pandemia, abundan las propuestas de regulación de la cláusula rebus en nuestro ordenamiento, parece pertinente deslindar esa figura de las doctrinas sobre la imposibilidad |
|---|