Fuerza mayor

El artículo 1105 CC exonera de responsabilidad a quienes no pueden cumplir sus obligaciones por sucesos no previstos o que, aunque lo hubieran sido, son inevitables. El precepto incorpora, así, la regla general sobre la imposibilidad en el cumplimiento de las obligaciones en nuestro Código. La ausen...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gómez Ligüerre, Carlos
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/704223
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/704223
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Fuerza mayor
Caso fortuito
Imposibilidad
Rebus sic stantibus
Derecho
Descripción
Sumario:El artículo 1105 CC exonera de responsabilidad a quienes no pueden cumplir sus obligaciones por sucesos no previstos o que, aunque lo hubieran sido, son inevitables. El precepto incorpora, así, la regla general sobre la imposibilidad en el cumplimiento de las obligaciones en nuestro Código. La ausencia de una regulación de la cláusula rebus o sus equivalentes funcionales ha propiciado históricamente que la imposibilidad que contempla el artículo 1105 CC se empleara como el fundamento normativo –acaso, el pretexto– para ajustar el equilibrio contractual tras una alteración sobrevenida de circunstancias. Ahora que, a resultas de la pandemia, abundan las propuestas de regulación de la cláusula rebus en nuestro ordenamiento, parece pertinente deslindar esa figura de las doctrinas sobre la imposibilidad