La libertad de creación artística frente al expansionismo penal. La encrucijada entre la apología del terrorismo y el juicio de proporcionalidad

Establecer el límite entre lo que es socialmente permisible y lo penalmente punible siempre ha sido objeto de controversia. Y cuando en ello se pueden ver afectados dere-chos fundamentales, la problemática está asegurada y la seguridad jurídica en riesgo. En los últimos años, demasiados han sido los...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Martín Herrera, David
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/31273
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14468/31273
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:6310.13 Terrorismo
5605.05 Derecho penal
Terrorismo
hate speech
libertad de expresión
principio de proporcionalidad
chilling efect
Terrorism
freedom of speech
proportionality
chilling effect
Descripción
Sumario:Establecer el límite entre lo que es socialmente permisible y lo penalmente punible siempre ha sido objeto de controversia. Y cuando en ello se pueden ver afectados dere-chos fundamentales, la problemática está asegurada y la seguridad jurídica en riesgo. En los últimos años, demasiados han sido los internautas que se han visto involucrados en indeseados procedimientos penales a consecuencia de los mensajes que han divulgados en las redes sociales. Las múltiples condenas por la difusión de contenidos, sin riesgo real para las personas, han encendido las alarmas del Consejo de Europa. A principios de 2021, la Comisaria para los derechos humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, envió una nota al Ministro de Justicia español expresando, con presunción, su preocupación por el incremento de condenas penales sobre artistas y activistas de la social media con respecto a las letras de sus canciones o los mensajes divulgados. La misiva, llegaba en un momento en el que el debate interno, en torno a la libertad de expresión, ha adquirido un tono más contundente con respecto a los límites constitucionalmente exigibles a la expresión artística y de los medios de comunicación social. Concretamente, en la última década la disyuntiva ha venido girando en torno a la persecución de conductas expresivas relacionadas con la glorificación o justificación del terrorismo, la incitación al odio y el honor de la Corona y las instituciones. El presente artículo analiza las bases del especial margen de apreciación que se ha venido otorgando a las conductas delictivas relacionadas con la justificación o el ensalzamiento del terrorismo en España, las directrices que han conducido al establecimiento de la norma y el tratamiento impartido por los tribunales. Para ello se han seleccionado diversos casos judiciales, de máxima actualidad, en los que se expone la disparidad de criterios judiciales. Los datos arrojados serán contrastados con la reciente jurisprudencia europea y se equilibrarán al modo del test de medidas necesarias en una sociedad democrática aplicado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.