La libertad de creación artística frente al expansionismo penal. La encrucijada entre la apología del terrorismo y el juicio de proporcionalidad
Establecer el límite entre lo que es socialmente permisible y lo penalmente punible siempre ha sido objeto de controversia. Y cuando en ello se pueden ver afectados dere-chos fundamentales, la problemática está asegurada y la seguridad jurídica en riesgo. En los últimos años, demasiados han sido los...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Nacional de Educación a Distancia |
| Repositorio: | e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/31273 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14468/31273 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 6310.13 Terrorismo 5605.05 Derecho penal Terrorismo hate speech libertad de expresión principio de proporcionalidad chilling efect Terrorism freedom of speech proportionality chilling effect |
| Sumario: | Establecer el límite entre lo que es socialmente permisible y lo penalmente punible siempre ha sido objeto de controversia. Y cuando en ello se pueden ver afectados dere-chos fundamentales, la problemática está asegurada y la seguridad jurídica en riesgo. En los últimos años, demasiados han sido los internautas que se han visto involucrados en indeseados procedimientos penales a consecuencia de los mensajes que han divulgados en las redes sociales. Las múltiples condenas por la difusión de contenidos, sin riesgo real para las personas, han encendido las alarmas del Consejo de Europa. A principios de 2021, la Comisaria para los derechos humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, envió una nota al Ministro de Justicia español expresando, con presunción, su preocupación por el incremento de condenas penales sobre artistas y activistas de la social media con respecto a las letras de sus canciones o los mensajes divulgados. La misiva, llegaba en un momento en el que el debate interno, en torno a la libertad de expresión, ha adquirido un tono más contundente con respecto a los límites constitucionalmente exigibles a la expresión artística y de los medios de comunicación social. Concretamente, en la última década la disyuntiva ha venido girando en torno a la persecución de conductas expresivas relacionadas con la glorificación o justificación del terrorismo, la incitación al odio y el honor de la Corona y las instituciones. El presente artículo analiza las bases del especial margen de apreciación que se ha venido otorgando a las conductas delictivas relacionadas con la justificación o el ensalzamiento del terrorismo en España, las directrices que han conducido al establecimiento de la norma y el tratamiento impartido por los tribunales. Para ello se han seleccionado diversos casos judiciales, de máxima actualidad, en los que se expone la disparidad de criterios judiciales. Los datos arrojados serán contrastados con la reciente jurisprudencia europea y se equilibrarán al modo del test de medidas necesarias en una sociedad democrática aplicado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. |
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