¿Debe respetarse la lista más votada?

Hace unas pocas semanas abogábamos en este medio (Los Ayuntamientos que nos esperan,17.04.2015) por un régimen presidencialista para la elección de los alcaldes. En síntesis, vinimos aproponer una reforma del sistema electoral local para habilitar una elección simultánea, peroseparada, de los concej...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ridao, Joan, 1967-
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/170915
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/170915
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Municipis
Eleccions locals
Municipal corporations
Local elections
Descripción
Sumario:Hace unas pocas semanas abogábamos en este medio (Los Ayuntamientos que nos esperan,17.04.2015) por un régimen presidencialista para la elección de los alcaldes. En síntesis, vinimos aproponer una reforma del sistema electoral local para habilitar una elección simultánea, peroseparada, de los concejales del plenario y de la alcaldía (eventualmente, a doble vuelta) de losAyuntamientos; reforma que, como es natural, debería ir acompañada de una modificación armónicade la arquitectura institucional del régimen local. Por lo demás, decíamos, esa posibilidad no se hallaexenta de encaje constitucional: aunque no es muy conocido, el artículo 140 de la Constitución (CE)prevé la elección directa, por parte de los vecinos, de los titulares de las alcaldías, como forma deaproximar la designación del máximo poder ejecutivo local a la expresión de la voluntad de laciudadanía.