La reserva de dominio como reserva de la posesión

La opinión dominante es que el derecho romano no conocía las cláusulas de reserva de dominio (pactum reservati dominii), por lo que se considera una invención del ius commune medieval. Esta opinión es cierta en la medida en que la retención o reserva del dominio era ineficaz desde el punto de vista...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Stagl, Jakob Fortunat|||0000-0001-7786-6150
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:275356
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/275356
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Retención del título (pactum reservati dominii)
Prescripción adquisitiva
Retention of title
Retention of possession
Prescription
Usucapio
Descripción
Sumario:La opinión dominante es que el derecho romano no conocía las cláusulas de reserva de dominio (pactum reservati dominii), por lo que se considera una invención del ius commune medieval. Esta opinión es cierta en la medida en que la retención o reserva del dominio era ineficaz desde el punto de vista romano porque el comprador, como poseedor, estaba siempre en posición de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva (usucapio), cumpliéndose en estos casos el requisito de la buena fe. Los juristas Roanos, por tanto, idearon diferentes medios para asegurarse de que el comprador obtuviera el uso del bien vendido (detentio) sin convertirse en poseedor, evitando así el temido usucapio. Esta "reserva de la posesión" es el equivalente funcional romano a la reserva moderna del dominio.