La gestación subrogada: análisis ético y jurídico = Surrogacy: ethical and legal analysis
La gestación subrogada es aquella técnica de reproducción asistida, prohibida en España, a través de la cual una mujer se compromete mediante contrato previo a gestar un bebe en su vientre y a entregárselo en el momento del nacimiento a otra persona o pareja. Desde un punto de vista genético podemos...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Rey Juan Carlos |
| Repositorio: | BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León |
| OAI Identifier: | oai:buleria.unileon.es:10612/14439 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10612/14439 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho Eclesiástico Gestación subrogada Contrato Asiento Registro Civil Padres de intención Comitentes Gestante Inscripción Filiación Certificación registral 5601 Derecho Canónico |
| Sumario: | La gestación subrogada es aquella técnica de reproducción asistida, prohibida en España, a través de la cual una mujer se compromete mediante contrato previo a gestar un bebe en su vientre y a entregárselo en el momento del nacimiento a otra persona o pareja. Desde un punto de vista genético podemos diferenciar entre gestación subrogada parcial, donde la gestante aporta sus óvulos siendo así también la madre biológica del niño, o total, cuando los óvulos provienen de la madre de intención o en su defecto de una donante. También, desde una perspectiva económica, podemos distinguir entre gestación subrogada altruista, cuando la gestante no percibe ningún beneficio económico, o comercial, cuando si lo percibe. Los argumentos éticos en contra de esta técnica más frecuentes son la explotación, la comercialización, la cosificación, el abuso de poder y el daño psicológico. Por otro lado, los argumentos favorables más comunes son la autonomía y libertad, el derecho a reproducirse y a elegir como y la ayuda proporcionada a personas infértiles o que no pueden tener hijos biológicos de forma natural por otros motivos. La gestación subrogada queda regulada en España expresamente por el artículo 10 de la LTRHA, que la prohíbe, por la DGRN y por múltiple jurisprudencia tanto española como del TEDH y del TJUE, e indirectamente por la Ley 20/2011 del Registro Civil, al regular cómo se deben realizar los asientos en el Registro Civil español a que den lugar las relaciones de Derecho internacional privado. |
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