El régimen económico y fiscal del estamento clerical, en la legislación justinianea

En torno a la Iglesia católica y a los eclesiásticos surgió a partir de Constantino un "ius singulare", que algunos (por ej. BIONDI) denominan eclesiástico, que incumbe a múltiples aspectos: designación de clérigos, jerarquía eclesiástica, régimen disciplinario, régimen ecónomico y fiscal,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Bueno Delgado, Juan Antonio|||0000-0001-7095-0798
Tipo de recurso: libro
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad de Alcalá (UAH)
Repositorio:e_Buah Biblioteca Digital Universidad de Alcalá
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ebuah.uah.es:10017/64890
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10017/64890
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Legislación justinianea
Estamento clerical
Régimen económico
Régimen fiscal
Derecho
Law
Descripción
Sumario:En torno a la Iglesia católica y a los eclesiásticos surgió a partir de Constantino un "ius singulare", que algunos (por ej. BIONDI) denominan eclesiástico, que incumbe a múltiples aspectos: designación de clérigos, jerarquía eclesiástica, régimen disciplinario, régimen ecónomico y fiscal, régimen jurisdiccional, régimen sucesorio, patrimonial, relaciones familiares, privilegios, funciones, etc. La concepción político-jurídica y religiosa del Emperador Justiniano I se encontraba en perfecta sintonía con la doctrina de la Iglesia católica, y viceversa. Por eso el Emperador no tuvo reparo en asumir los cánones establecidos por la Iglesia en los Concilios, traduciendo en leyes muchos de esos cánones. Lo que supuso el reconocimiento de la autoridad de la Iglesia y el primado de Roma, y la supremacía del obispo de Roma -del Papa- como autoridad eclesiástica superior, confirmándolo legalmente como "cabeza de todas las santas Iglesias" y como "cabeza de todos los santos sacerdotes de Dios". Asimismo, Justiniano observó la fe católica como la única y verdadera fe y se consideró a sí mismo como su legítimo guardián, convirtiendo este asunto en una "cuestión de Estado", o en "fundamento del Estado". Basta recordar que uno de los ejes de la política justinianea era la unidad de fe. Desde este punto de vista el Emperador, en el ejercicio de sus funciones imperiales se encargó de propagar la verdadera fe, para lo cual necesitó legislar. Legislar también en materias de índole religiosa que repercuten tanto en la sociedad civil como en la religiosa, lo cual no supone estrictamente una ingerencia o una intromisión de Justiniano en los asuntos de la Iglesia, sino el ejercicio de sus propias competencias. El Emperador no legisla en materia de fe, es la Iglesia la que sienta las bases y el Emperador simplemente las traduce en leyes. En este contexto, en el presente trabajo, con perspetiva histórico-jurídica, se analizan expresas normas que el Emperador dedicó a regular el régimen económico y fiscal de los miembros de la Iglesia católica y de la propia Institución eclesiástica.