Fianzas y embargos para garantizar el pago de la pena de multa. Comentario a la STC 69/2023, de 19 de junio

Procederemos a analizar la solidez de las dos premisas en las que la STS 69/2023, Penal, de 19 de junio (ECLI:ES:TC:2023:69), parece justificar la conclusión a la que llega. Analizaremos si el régimen jurídico de la pena de multa y de su incumplimiento hace innecesario el aseguramiento del pago de l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cardenal Montraveta, Sergi
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:2445/218791
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/218791
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Dret penal
Penes
Multes
Criminal law
Punishment
Fines (Penalties)
Descripción
Sumario:Procederemos a analizar la solidez de las dos premisas en las que la STS 69/2023, Penal, de 19 de junio (ECLI:ES:TC:2023:69), parece justificar la conclusión a la que llega. Analizaremos si el régimen jurídico de la pena de multa y de su incumplimiento hace innecesario el aseguramiento del pago de la misma e intrascendente el periculum in mora. También analizaremos si otros aspectos del principio de proporcionalidad impiden justificar el aseguramiento cautelar del cumplimiento de una pena de multa. En definitiva, se trata de examinar si una fianza (u otra medida cautelar) destinada a garantizar el pago de una pena de multa puede satisfacer dos de los requisitos generales de las medidas cautelares, que no son otra cosa que la concreción, en este ámbito, de los requisitos generales de la licitud de cualquier limitación o restricción coercitiva de los derechos de los particulares por parte del Estado. Finalmente, analizaremos si es acertado entender que una decisión judicial que acuerda injustificadamente una medida cautelar vulnera (o puede vulnerar) el derecho fundamental a la presunción de inocencia, especialmente cuando la falta de justificación de tal decisión no deriva de un error sobre los hechos, sobre la concurrencia de los presupuestos fácticos de las medidas cautelares, sino que deriva de una incorrecta interpretación de la regulación sobre las medidas cautelares, que conduce a afirmar que el legislador permite adoptar medidas cautelares en supuestos en los que no permite hacerlo.