Derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva

Desde la perspectiva comparada española, este debate no se suscita desde el momento en el que la ley no contempla la privación del derecho al sufragio activo de las personas presas, ni siquiera si están condenadas. Ello porque, si bien el artículo 3, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Trave Valls, Adriana
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Universidad de Castilla-La Mancha
Repositorio:RUIdeRA. Repositorio Institucional de la UCLM
OAI Identifier:oai:ruidera.uclm.es:10578/46804
Acceso en línea:https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/08102024123136938.pdf
https://hdl.handle.net/10578/46804
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho al voto activo
Prisión preventiva
Descripción
Sumario:Desde la perspectiva comparada española, este debate no se suscita desde el momento en el que la ley no contempla la privación del derecho al sufragio activo de las personas presas, ni siquiera si están condenadas. Ello porque, si bien el artículo 3, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, del Régimen Electoral General afirma todavía que carecen del derecho al sufragio “los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento”, en realidad desde la aprobación del Código Penal de 1995 desapareció la pena de la pérdida del derecho al sufragio activo, pudiendo imponerse solo la del derecho al sufragio pasivo, de acuerdo con el artículo 39 de este cuerpo legal.