Derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva
Desde la perspectiva comparada española, este debate no se suscita desde el momento en el que la ley no contempla la privación del derecho al sufragio activo de las personas presas, ni siquiera si están condenadas. Ello porque, si bien el artículo 3, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Castilla-La Mancha |
| Repositorio: | RUIdeRA. Repositorio Institucional de la UCLM |
| OAI Identifier: | oai:ruidera.uclm.es:10578/46804 |
| Acceso en línea: | https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/08102024123136938.pdf https://hdl.handle.net/10578/46804 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho al voto activo Prisión preventiva |
| Sumario: | Desde la perspectiva comparada española, este debate no se suscita desde el momento en el que la ley no contempla la privación del derecho al sufragio activo de las personas presas, ni siquiera si están condenadas. Ello porque, si bien el artículo 3, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, del Régimen Electoral General afirma todavía que carecen del derecho al sufragio “los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento”, en realidad desde la aprobación del Código Penal de 1995 desapareció la pena de la pérdida del derecho al sufragio activo, pudiendo imponerse solo la del derecho al sufragio pasivo, de acuerdo con el artículo 39 de este cuerpo legal. |
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