¿Un (nuevo) golpe mortal a las investigaciones internas corporativas? Comentario a la STS (Sala 2ª) 328/2021, de 22 de abril
Uno de los aspectos más controvertidos en la elaboración de modelos de prevención de delitos es el relativo a la delimitación de la facultad de supervisión, vigilancia y control de la actividad del trabajador reconocida por la normativa laboral a favor de la dirección de empresa. La jurisprudencia s...
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| Format: | article |
| Publication Date: | 2021 |
| Country: | España |
| Institution: | Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya) |
| Repository: | Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya |
| OAI Identifier: | oai:recercat.cat:2445/191282 |
| Online Access: | https://hdl.handle.net/2445/191282 |
| Access Level: | Embargoed access |
| Keyword: | Drets fonamentals Dret a la intimitat Treballadors Empresaris Dret del treball Civil rights Right of privacy Workers Businessmen Labor laws and legislation |
| Summary: | Uno de los aspectos más controvertidos en la elaboración de modelos de prevención de delitos es el relativo a la delimitación de la facultad de supervisión, vigilancia y control de la actividad del trabajador reconocida por la normativa laboral a favor de la dirección de empresa. La jurisprudencia social se ha ocupado extensamente de esta cuestión, en particular a propósito de aquellos supuestos en los que, como sucede en el caso que resuelve la STS 328/2021, 22‐4 (Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez), la dirección de empresa decide despedir a uno de sus empleados con base en información obtenida gracias a la intervención de alguno de los medios productivos utilizados por aquél. Recurrido el despido por eventual vulneración de su derecho fundamental a la intimidad personal y el secreto de las comunicaciones, corresponde a la referida jurisdicción decidir, entonces, si el despido resulta o no procedente en atención a si la prueba aportada como base del mismo es o no nula, en atención al art. 11, 1 LOPJ. |
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